Micelio
Auto9 de abril de 2008

A- de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rafael Emiro Marin Gonzalez

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del Cuatro (4) De Marzo De Dos Mil Ocho (2008), Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Contra El Paragrafo Transitorio Del Articulo 17 De La Ley 1150 De 2007. Objeto Del Recurso De Suplica. Alcance De Las Exigencias De Especificidad Y Suficiencia Que Deben Ser Satisfechas, Entre Otros Requisitos, Por Parte De Los Demandantes Dentro De Los Procesos De Constitucionalidad. La Sala Considera Que La Fundamentacion Ofrecida En El Recurso De Suplica Dista De Satisfacer La Carga Argumentativa Que Resulta Exigible Para Estos Eventos Y, Ademas, No Logra Encuadrarse Dentro De Los Objetivos Adscritos A Dicho Recurso De Acuerdo Con La Reglamentacion Contenida En El Articulo 2º Del Decreto 2067 De 1991. Confirma El Auto Del Cuatro (4) De Marzo De Dos Mil Ocho (2008), Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Presentada Contra El Paragrafo Transitorio Del Articulo 17 De La Ley 1150 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica
  • Demandante deberá tener en cuenta el propósito y los precisos lineamientos del artículo 6 del Decreto 2067/91
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. CONFIRMAR el auto del 4 de marzo de 2008, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el Ciudadano Rafael Emiro Marin Gonzalez contra el paragrafo transitorio del articulo 17 de la Ley 1150 de 2007.
  2. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  3. Presidente
  4. JAIME ARAUJO RENTERIA
  5. Magistrado
  6. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
  7. Magistrado
  8. JAIME CORDOBA TRIVINO
  9. Magistrado
  10. RODRIGO ESCOBAR GIL
  11. Magitrado
  12. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  13. Magistrado
  14. Impedimento aceptado
  15. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  16. Magistrado
  17. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  18. Magistrado
  19. No firma
  20. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
  21. Magistrada
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.